El Sistema Nacional de
Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad es
el conjunto de políticas principios, normas y procedimientos contables
aplicados en los sectores público y privado.
Mediante Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.
- LEY 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad
- LEY 29401 - Reforma de los Artículos 80º Y 81º de la Constitución Política del Perú (publicada el 08 de setiembre de 2009)
- LEY 29537 - Adecua la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad al Artículo 81º de la Constitución Política del Perú (publicada el 08 de junio de 2010)
Principios
regulatorios:
Tiene como principios regulatorios:
- Uniformidad.- Establecer normas y
procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro,
procesamiento y presentación de la información contable.
- Integridad.- Registro sistemático de
la totalidad de los hechos financieros y económicos.
- Oportunidad.- Registro, procesamiento
y presentación de la información contable en el momento y circunstancias
debidas.
- Transparencia.- Libre acceso a la
información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del
Estado.
- Legalidad.- Primacía de la
legislación respecto a las normas contables.
Objetivos:
Los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad son los siguientes:
- Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable;
- Elaborar la Cuenta General de la
República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector
público;
- Elaborar y proporcionar a las
entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las
cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,
- Proporcionar información contable
oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del
sector privado.
Funciones:
Son funciones del Sistema Nacional de Contabilidad las siguientes:
- Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado;
- Elaborar la Cuenta General de la
República;
- Evaluar la aplicación de las normas
de contabilidad;
- Apoyar a los organismos del Estado en
el análisis y evaluación de sus resultados; y,
- Proporcionar la información de la
contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder
Legislativo, Ejecutivo y Judicial en la oportunidad que la
soliciten.
Estructura:
El Sistema Nacional de Contabilidad está integrado por:
- La Dirección General de Contabilidad
Pública;
- El Consejo Normativo de Contabilidad;
- Las Oficinas de Contabilidad o quien
haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las
entidades del sector público; y
- Las oficinas de contabilidad o quien
haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.
(Fuente: www.mef.gob.pe)
No hay comentarios:
Publicar un comentario